Relazioni Bilaterali

Declaración Conjunta de Cooperación Bilateral bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París

Simonetta Sommaruga, Consejera Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicación de Suiza

Kirla Echegaray, Ministra del Ambiente del Perú

Nosotras, las ministras del Ambiente de Perú y de Suiza hemos firmado el 20 de octubre de 2020 un acuerdo bilateral para proteger nuestro planeta. El acuerdo facilita la acción conjunta para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es el primer tratado de esta naturaleza en el marco del Acuerdo de París sobre el clima. La cooperación entre ambos países establecerá un estándar para los proyectos climáticos internacionales, respetando estrictas salvaguardas para el ambiente y los derechos
humanos. Debido a la pandemia de COVID-19, la ceremonia de suscripción se realizó de forma remota, a través de una videoconferencia.

20 de Octubre de 2020
El Acuerdo de París promueve la cooperación voluntaria entre países para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Hoy, la República del Perú y la Confederación Suiza firmaron un Acuerdo bilateral en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París.
Este Acuerdo bilateral, el primero de su tipo, establece la base legal para la transferencia de reducciones de gases de efecto invernadero entre los firmantes. A partir de 2021, este sentará las bases para aumentar las inversiones suizas en la acción climática del Perú. El Acuerdo es mutuamente beneficioso: el Perú se beneficiará de un acelerado desarrollo bajo en carbono y con beneficios ambientales y sociales; y en el caso de Suiza, le permitirá implementar su mayor ambición en reducciones, tal como se define en su Contribución Determinada a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París.
El Acuerdo de París establece condiciones para la transferencia internacional de resultados de mitigación. Al respecto, Perú y Suiza muestran un liderazgo global en su operacionalización. En el Acuerdo bilateral se define un conjunto de criterios para asegurar la integridad ambiental, la promoción del desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos. De este modo, evitar la doble contabilidad de los resultados de mitigación transferidos internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés) está en el centro del Acuerdo.
Al mismo tiempo, el Acuerdo bilateral asegura que las inversiones bajo el Artículo 6 sean adicionales al financiamiento climático internacional. Finalmente, los procedimientos de monitoreo y verificación, comúnmente acordados, garantizarán que los ITMO sean reales y adicionales a los que se producirían de otro modo.

Con este Acuerdo bilateral, Perú y Suiza celebran el fortalecimiento de su cooperación en materia de cambio climático. Ambos gobiernos mantienen su compromiso de entregar un reglamento multilateral completo en el marco del Acuerdo de París en la próxima Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), a realizarse en
Glasgow en noviembre de 2021.

Fuente: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1393586/Declaraci%C3%B3n%20conjunta%20Per%C3%BA-Suiza.pdf

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